11.7

Autoliquidaciones con la Administración

Las autoliquidaciones con la Administración suelen denominarse declaraciones-liquidaciones y deben realizarlas los ciudadanos y las empresas, obligados por la normativa legal, en ciertas relaciones con determinadas instituciones públicas como por ejemplo el ayuntamiento o la administración de hacienda. Estas autoliquidaciones con la administración se realizan sobre impuestos o modelos normalizados por la correspondiente institución pública, y el pago de las mismas se efectúa a través de entidades bancarias autorizadas para ello o en la misma caja del establecimiento público, entregando siempre el impreso cumplimentado en ese momento.
Entre todas las liquidaciones las que tienen más transcendencia para la empresa son las que tiene que llevar a cabo con la Administración de Hacienda y con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. El corriente de pagos por las autoliquidaciones arroja unos importes significativos para als empresas, que es necesario prever y controlar, con el fin de una gestión eficaz de la tesorería empresarial.

Autoliquidaciones con la Administración de una sociedad mercantil

-Tesorería Territorial de la Seguridad Social: Es la declaración-liquidación mensual de las cuotas sociales correspondientes al mes anterior en el modelo TC-1.
-Ayuntamiento: Pueden haber dos; una es la licencia de actividades e instalaciones que es que tasa por prestación de servicios urbanísticos en la apertura de local de negocios o productivo. Y la otra es la tasa por licencia de obras, en el momento de realización de cualquier obra.
-Registro Mercantil Provincial: Pueden haber dos; la solicitud de legalización de los libros de la sociedad, la cual puede contener actas, acciones nominativas, participaciones,etc. Y la otra es la solicitud de depósito de las cuentas anuales.


(1) No son declaraciones-liquidaciones, son meramente informativas. 


Enlaces de interés:
 
http://www.fiscal-impuestos.com/declaracion-tributaria-autoliquidaciones-comunicacion-datos.html