11.5

El cheque
El cheque es un documento por medio del cual el librador (persona que lo expide) ordena al librado (entidad bancaria) que pague al tomador (persona que figura en el cheque o al portador del mismo) la cantidad de dinero que figura en el título. Los bancos y cajas de ahorros facilitan al titular de una cuenta corriente cheques unidos en talonario, para que el propio titular o la persona autorizada pueda disponer de los fondos depositados en dicha cuenta.

Ejemplo de cheque nominativo.

La legislación que regula el cheque especifica los requisitos que debe cumplir para que tenga validez:
1.      La denominación de “cheque” inserta en el texto y expresado en el idioma empleado para su redacción.
2.      El mandato puro y simple de pago:  “Páguese por este cheque …”
3.      La cantidad que debe pagar el librado expresada en moneda nacional o moneda extranjera admitida a cotización oficial (debe expresarse en número y letra, prevaleciendo esta última en caso de discrepancia).
4.      El nombre del librado que efectuará el pago, necesariamente tiene que ser un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador.
5.      El lugar de pago: el banco y sucursal que figura al lado del librado entregará al portador el dinero en efectivo.
6.      El lugar de emisión y la fecha (expresada en letra).
7.      La firma del que lo expide, denominado librador, que ha de ser de puño y letra; no se admite la firma impresa o estampada. Cuando el librador es una empresa, el cheque lo firma la persona autorizada o que tenga poderes para retirar fondos; si son varias las firmas deben figurar todas ellas.

Formas de emisión del cheque:
Según la fórmula que se elija para designar al tomador existen tres modalidades de emisión o libramiento:
Cheque al portador: Se pagará a cualquier persona que lo presente al cobro. (todas las personas que presenten al cobro un cheque deberán identificarse y aportar su NIF).


Ejemplo de cheque al portador.

Las expresiones utilizadas en el título son:
·Páguese al portador.
·Páguese a … nombre de una persona,, seguida de la mención al portador.
·Páguese a…, el espacio reservado para el tenedor aparece en blanco.
Cheques a la orden: Se pagará a la persona que figura en el cheque o a  otra a su orden. Las expresiones que aparecen en el documento son:
·El nombre de una persona determinada.
·Las palabras “a la orden de y el nombre de una persona.
Cheque nominativo: Se paga exclusivamente a la persona que figura en el documento. La práctica bancaria exigir en el dorso la firma del tenedor como garantía del “recibí”.
Cheques especiales:
Los cheques especiales son aquellos que por la forma de expedirlos presentan ciertas peculiaridades, entre ellos destacan los siguientes:
Cheque conformado: En el reverso del cheque el banco librado presenta su conformidad, manifestando que los datos expresados en el documento son verídicos y que la cuenta del librador tiene fondos suficientes. La cláusula de conformidad obliga al librado a retener la cantidad necesaria para el pago del cheque, hasta que éste es presentado al cobro o ha transcurrido el tiempo establecido.
Cheque cruzado: El anverso del cheque se cruza con dos barras paralelas en diagonal. Estas líneas indican que el cheque sólo se puede cobrar mediante el ingreso en cuenta bancaria. Por la forma de expresión existen 2 tipos de cheques cruzados:
·         Cruzado general: entre las 2 barras aparece la expresión “banco y compañía” o término equivalente (Bco. y Cía).
·         Cruzado especial: entre las barras se inserta el nombre del banco por el cual se puede cobrar el cheque.
Para abonar en cuenta: Se denomina también “cheque para contabilidad”, en el anverso del documento aparece transversalmente la expresión “para abonar en cuenta”. El pago de este cheque no se puede hacer efectivo sino mediante un asiento contable con abono a la cuenta del tenedor.


Ejemplo de cheque para abonar en cuenta.

Cheque bancario: Lo expide el banco o caja de ahorros a solicitud del cliente con cargo a los fondos que tiene depositados en cuenta corriente o cuenta de ahorro, aunque también puede entregar la cantidad en efectivo.  Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado, pues el banco, en el momento de expedirlo, retira de la cuenta del titular la cantidad que figura en el documento. La entidad bancaria cobra al solicitante una comisión sobre el importe del cheque, normalmente, es un porcentaje siempre que supere la cantidad que figura como comisión mínima.
El pago del cheque:
El cheque es pagadero a la vista, vence en el momento que se presenta al cobro en el banco y sucursal que figure en el documento; aunque el cheque se extienda postdatado y la presentación tenga lugar antes del día indicado como fecha de emisión.
El tenedor del cheque, para no perder ninguno de sus de derechos, debe presentarlo al cobro dentro de los plazos determinados por la Ley. Estos plazos varían en función del lugar de emisión y su cómputo comienza a partir de la fecha que figura en el título:
·         El cheque emitido y pagadero en España en un plazo de 15 días.
·         El cheque emitido en Europa y pagadero en España, en un plazo de 20 días.
·         El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España en un plazo de 60 días
El portador también puede cobrar el cheque en otra entidad mediante ingreso del mismo. En este caso el cobro es por compensación bancaria.

Endoso del cheque:
El cheque como medio de pago se puede endosar  para que otra persona distinta del tomador pueda ejercer el derecho del cobro. El endoso lo puede realizar cualquier tenedor del cheque escribiendo en el reverso “Páguese a… (al portador o nominativo)…”, localidad, fecha, firma del endosante. (la firma es un requisito imprescindible sin el cual el endoso no es válido).

El impago del cheque:
Cuando la cuenta bancaria del librador carezca de fondos y el librado no pueda pagar el importe, en su totalidad o en parte, el tenedor puede ejercer su derecho al cobro. El artículo 146 de la Ley Cambiaria y del Cheque dice: “el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso (podrá cobrar) contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado” La falta de pago se debe acreditar por protesto notarial o declaración equivalente. El protesto consiste en reclamar el pago forzoso mediante acta notarial y la declaración sustitutiva consiste en ejercitar la acción con una declaración equivalente al protesto emitida por el banco librad; esta declaración se expresará en el reverso del cheque.



Enlaces de interés: 

http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque 

http://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml 

http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/cheque/cheque.htm