Requisitos formales de un pagaré
Requisitos formales para un pagaré. |
1. La denominación de “Pagaré” inscrita en el propio documento.
2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización.
3. La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista.
4. El lugar de pago.
5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario.
6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
7. La firma del que emite el pagaré (firmante).
RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE UN PAGARÉ
El régimen jurídico del pagaré es en muchos aspectos coincidente con el de la letra de cambio (en cuanto al endoso, aval, vencimiento, acciones por falta de pago, etc.). Por lo que concierne a su funcionamiento, el pagaré se asemeja al cheque, si bien con la diferencia de que, en el pagaré, la fecha a partir de la cual se puede proceder al cobro del mismo se determina al emitir el título, cosa que no ocurre en el caso del cheque. Además, cuando el pagaré se firma para ser pagado en una entidad de crédito, contra el saldo depositado en una cuenta corriente, nada impide revocar la orden de pago dada, a diferencia de lo que ocurre con el cheque. Los pagarés, salvo que contengan la cláusula “no a la orden”, que requiere para su validez ser firmada expresamente (en cuyo caso dejan de ser endosables), son documentos de giro que tributan en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. El sujeto pasivo en el caso del pagaré es la persona que lo emite. Por su parte, la base imponible será la cantidad consignada en el pagaré, la cual tributará, mediante los denominados “timbres móviles”, según la escala prevista en la ley para la letra de cambio. La tributación por este impuesto se produce cuando se presenta el pagaré ante la entidad financiera para su negociación o cobro.
FORMAS DE EMISIÓN
- A LA ORDEN:
Designan a una persona como titular del derecho, a favor de la cuál habrá de satisfacerse. Siempre realizan una función de giro. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a un tercero.
Modelo de cheque a la orden. |
- NOMINATIVOS, SIN CLÀUSULA A LA ORDEN:
En este caso la operatoria es similar a la de los pagarés a la orden.
Modelo de cheque nominativo. |
- NOMINATIVOS NO A LA ORDEN:
Mediante esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso, aunque se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobranza.
Modelo de cheque no a la orden. |
- Sin vencimiento
En este caso nos encontramos con un pagaré con vencimiento a la vista, puesto que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.
Modelo de cheque sin vencimiento. |
- Para abonar en cuenta
Incluyen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en cuenta.
Modelo de cheque para abonar en cuenta. |
- Cruzados
Presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.
a) Cruzado general: entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
Modelo de cheque cruzado general. |
b) Cruzado especial: en este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.
Modelo de cheque cruzado especial. |
Explicación visual y práctica:
Enlaces de interés:
http://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9
http://www.el-pagare.es/
http://www.abanfin.com/modules/Manuales/dirfinan/h-myc/images/pagare_new.gif